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Fechas para declarar renta en 2026: busca la tuya por tu cédula

La DIAN reparte los vencimientos según los dos últimos dígitos de tu cédula. Aquí está el tuyo, la tabla completa y el recordatorio para tu calendario.

Por Ibra Gómez· 6 min de lectura· Actualizado el 19 de julio de 2026

La DIAN no le pone la misma fecha a todo el mundo. Reparte los vencimientos a lo largo de dos meses y medio según los dos últimos dígitos de tu cédula. Aquí está tu fecha, la tabla completa, y lo que pasa si te la pasas.

Consulta
¿Cuándo me toca declarar?

Tu cédula no se envía a ningún lado: la fecha se calcula aquí mismo, en tu navegador.

Cómo asigna la DIAN tu fecha

El calendario de personas naturales va del 12 de agosto de 2026 al 26 de octubre de 2026. Son cincuenta fechas hábiles, y a cada una le corresponde una pareja de dígitos: 01-02, 03-04, y así hasta 99-00.

Se miran los dos últimos dígitos de tu cédula, sin el dígito de verificación. Si tu cédula termina en 07, tu pareja es 07-08. Si termina en 00, tu pareja es la última, 99-00.

Un detalle que confunde a mucha gente: la fecha no depende de cuándo compraste, cuánto ganas ni de tu edad. Depende únicamente de esos dos dígitos. Dos hermanos con cédulas seguidas pueden tener fechas distintas.

La tabla completa de vencimientos

Estas son las cincuenta fechas oficiales. Busca la pareja donde caen los dos últimos dígitos de tu cédula.

Últimos dígitos de tu cédulaFecha límite
01-02
03-04
05-06
07-08
09-10
11-12
13-14
15-16
17-18
19-20
21-22
23-24
25-26
27-28
29-30
31-32
33-34
35-36
37-38
39-40
41-42
43-44
45-46
47-48
49-50
51-52
53-54
55-56
57-58
59-60
61-62
63-64
65-66
67-68
69-70
71-72
73-74
75-76
77-78
79-80
81-82
83-84
85-86
87-88
89-90
91-92
93-94
95-96
97-98
99-00

Fuente: Calendario Tributario DIAN 2026, artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023. Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas que presentan y pagan en una sola cuota.

Por qué el calendario se salta el 29 y el 30 de septiembre

Si revisas la tabla con cuidado vas a notar algo raro: entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre no hay nada, aunque el 29 y el 30 son martes y miércoles hábiles, sin festivo de por medio. Son los dos únicos días hábiles de todo el rango que la DIAN no usa.

No es un error de transcripción: está así en el calendario oficial. Lo menciono porque más de una tabla que circula por internet "corrige" ese salto y termina corriendo las fechas de todas las cédulas terminadas en 65 en adelante. Si viste una fecha distinta a la de aquí, contrástala con la fuente oficial antes de confiar en ella.

Ya sabes tu fecha. ¿Y tus documentos?

Responde unas preguntas y te entrego la lista exacta para tu caso, no una lista genérica.

Ver mi lista

Puedes declarar antes, pero no pagar después

Nada te obliga a esperar hasta tu fecha. Puedes presentar la declaración desde que la DIAN habilita el formulario, y de hecho conviene: si te da saldo a favor, entre más pronto la presentes, más pronto empieza a correr el trámite de devolución.

Lo que no puedes es pasarte. La fecha de tu pareja de dígitos es el último día para presentar y pagar en una sola cuota. Desde el día siguiente ya hay sanción, aunque tu declaración dé cero.

Qué pasa si te pasas de la fecha

Aquí está el número que a la gente le duele: aunque tu declaración dé cero a pagar, presentarla un solo día tarde tiene una sanción mínima de $ 524.000.

$ 524.000
Sanción mínima por presentar tarde, aunque tu declaración dé cero a pagar. Y de ahí sube: 5% del impuesto por cada mes o fracción de retraso.

Una fracción de mes cuenta como mes completo. Un día de retraso ya suma el primer 5%. Si la DIAN alcanza a emplazarte, todo se duplica. Y si no declaras del todo y te toca requerimiento, sube al 20% de tus ingresos o consignaciones del año, que es una base mucho más grande que el impuesto.

Lo explico con detalle en la guía de sanciones por declarar tarde, con una calculadora para que veas tu caso.

¿Y si no estoy obligado a declarar?

Entonces la fecha no te aplica. Pero conviene que lo confirmes antes de asumirlo: los topes se miden sobre ingresos brutos, no sobre lo que te quedó libre, y mucha gente cree que no está obligada cuando sí lo está.

Por el año gravable 2025 el tope de ingresos es de $ 69.719.000 y el de patrimonio bruto de $ 224.096.000. Basta con superar uno solo, y hay más causales. Revísalas todas aquí.

Y aunque no estés obligado, a veces conviene declarar. Si durante el año te practicaron retenciones en la fuente, declarar de forma voluntaria te permite pedir esa plata de vuelta como saldo a favor.

¿Y en tu caso puntual?

Déjame tus datos y te digo qué documentos necesitas, tu fecha límite y si este año estás obligado a declarar.

Ver qué documentos necesito →
Esta guía es información general sobre la normativa colombiana vigente, no asesoría tributaria para un caso particular. Cada situación tiene matices que cambian el resultado. Déjame tus datos y reviso el tuyo.