La pregunta parece sencilla y no lo es. Mucha gente cree que no le toca porque "no gana tanto", y resulta que sí, porque los topes se miden sobre cosas que no esperaba. Vamos por partes.
Marca lo que aplique a tu 2025. Basta con que se cumpla una sola para quedar obligado.
Existen otras causales menos comunes que este test no cubre, como haber pertenecido al régimen simple. Es una orientación, no un concepto tributario.
Los cinco topes, y basta con superar uno
Estas son las cifras del año gravable 2025. No tienen que cumplirse todas: con que superes una sola quedas obligado a declarar.
"Ingresos brutos" no es lo que te quedó
Este es el error que más veo, y el que hace que la gente crea que no está obligada cuando sí lo está.
Los topes se miden sobre ingresos brutos: todo lo que recibiste durante el año, antes de restar gastos, costos, deducciones o retenciones. No es la utilidad. No es lo que te quedó libre. No es lo que te consignaron después de descuentos.
Un independiente que facturó 80 millones y gastó 40 en insumos tiene ingresos brutos de 80, no de 40. Ya superó el tope, aunque su ganancia real haya sido la mitad.
El patrimonio bruto tampoco descuenta deudas
Misma trampa, otra casilla. El tope de $ 224.096.000 se mide sobre el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025: todo lo que tenías, sin restar lo que debías.
Un apartamento con avalúo de 280 millones y una hipoteca de 200 te deja un patrimonio neto modesto, pero un patrimonio bruto de 280, muy por encima del tope. Estás obligado a declarar aunque en la práctica el banco sea dueño de casi todo.
Las consignaciones cuentan, vengan de donde vengan
El tope de $ 69.719.000 en consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras es el que agarra desprevenida a más gente, porque no distingue el origen del dinero.
La plata que te prestó un familiar y devolviste, el dinero de la venta de un carro, el traslado entre tus propias cuentas, lo que te consignaron para que pagaras algo a nombre de otro: todo eso suma al acumulado del año. No es ingreso tuyo, pero sí es consignación.
Y como la DIAN recibe la información exógena de los bancos, ese acumulado lo tiene antes que tú.
¿Quedaste cerca del límite?
Esa zona gris es justo la que reviso caso por caso. Déjame tus datos y te confirmo por correo.
Si viste otras cifras por ahí, te explico
Varios medios publicaron que los topes de este año son $ 235.683.000 y $ 73.324.000. Si te encontraste con esos números, no estabas leyendo mal: están publicados en medios grandes y hasta en plataformas del sector.
Pero corresponden al año gravable 2026, que se declara en 2027. Salen de multiplicar los topes en UVT por la UVT de 2026 ($ 52.374).
Lo que declaras este año es el año gravable 2025, y ahí manda la UVT de 2025 ($ 49.799). No es una interpretación mía: es el criterio que usa la DIAN en su micrositio, y el que aplicaron los decretos de plazos de años anteriores, que hicieron la conversión a pesos ellos mismos usando siempre la UVT del año gravable.
No estar obligado no siempre significa no declarar
Si repasaste todo y ninguna causal te aplica, no tienes obligación. Pero antes de cerrar el tema, revisa una cosa: ¿te practicaron retenciones en la fuente durante el año?
Si a lo largo de 2025 te retuvieron plata (en pagos de honorarios, en rendimientos financieros, al venderle a una empresa), esa retención es un anticipo de un impuesto que quizá no debías. Declarar de forma voluntaria es la única manera de pedirla de vuelta como saldo a favor.
Si te toca, ¿cuándo?
Entre el 12 de agosto de 2026 y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de tu cédula. Puedes consultar tu fecha exacta aquí, y agregarla a tu calendario para que no se te pase.
Y si se te pasa, la sanción mínima es de $ 524.000 aunque tu declaración dé cero. Lo explico en la guía de sanciones.
¿Y en tu caso puntual?
Déjame tus datos y te digo qué documentos necesitas, tu fecha límite y si este año estás obligado a declarar.
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