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Declaración de renta para empleados 2026: la guía que sí explica el orden

Tienes un solo empleador, te retienen cada mes y aun así te toca declarar. Esta guía va por el orden en que se restan las cosas, que es donde casi todo el mundo se equivoca.

Por Ibra Gómez· 14 min de lectura· Actualizado el 20 de julio de 2026

Si eres empleado, tu caso parece el más sencillo de todos: un empleador, un certificado, y la declaración sugerida que la DIAN ya te armó. Y aun así es donde veo más declaraciones mal hechas.

No por falta de información, sino por una razón puntual: el orden en que se restan las cosas. Casi todas las guías listan los beneficios, pero pocas dicen en qué secuencia se aplican, y esa secuencia es la que cambia el resultado.

Sueldo bajo, un solo empleador, y aun así te toca

Empecemos por la sorpresa más común. La norma no dice "estás obligado si ganas más de tanto". Está escrita al revés: como una exoneración con requisitos que hay que cumplir todos. Basta con incumplir uno para quedar obligado.

Y de los cinco topes, cuatro no miran tu salario:

1

El patrimonio, que se mide bruto

$ 224.096.000 en bienes a 31 de diciembre, sin restar lo que debes. Un apartamento de 200 millones más un carro de 40 ya te pasa, aunque le debas 150 al banco.

2

Las consignaciones, que no son ingresos

$ 69.719.000 en el año se llenan con 5,8 millones de movimiento mensual. Si tu sueldo entra a una cuenta, lo pasas a otra y algo va a Nequi, la misma plata cuenta tres veces. Nequi y DaviPlata sí cuentan.

3

Ser responsable de IVA

Por cualquier actividad aparte. Este criterio no depende de montos: aplica aunque no superes ningún tope.

4

Las compras y consumos con tarjeta

$ 69.719.000 también. Financiar un carro o una remodelación con tarjeta pasa el tope sin que tus ingresos se acerquen.

Hay un quinto requisito que casi nadie menciona: la exoneración exige que al menos el 80% de tus ingresos venga de la relación laboral. Si tienes un arriendo o unos honorarios que rompen esa proporción, quedas obligado aunque no superes ningún tope en pesos.

Puedes revisar los cinco topes en detalle, con un test que te dice si alguno te aplica.

El orden de la depuración, que es lo que casi todos explican mal

Aquí está el corazón de la guía. Tu declaración no es "ingresos menos beneficios". Es una secuencia de siete pasos, y cambiar el orden cambia el resultado.

1

Tus ingresos brutos laborales

Salario, prima, bonificaciones, indemnizaciones, y las cesantías que te consignaron.

2

Menos los aportes obligatorios a salud y pensión

No son deducción: son ingreso no constitutivo de renta (artículos 55 y 56). Lo que queda aquí es la base sobre la que se calcula el 40%.

3

Menos las deducciones

Intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes del artículo 387, y el 50% del 4x1000.

4

Menos las demás rentas exentas

Cesantías exentas, aportes a AFC y a pensiones voluntarias.

5

Y sobre ESE residuo, el 25% exento

No sobre tu salario bruto. Con tope de $ 39.341.000 al año.

6

Se verifica el techo conjunto

Todo lo de los pasos 3, 4 y 5 junto no puede pasar del 40% de la base del paso 2, ni de $ 66.731.000.

7

Y aparte, los dependientes del artículo 336

72 UVT por dependiente, hasta cuatro. Van por fuera del techo anterior.

El error de cálculo número uno. Calcular el 25% sobre el salario bruto en vez de sobre el residuo del paso 4. La diferencia no es pequeña: infla el beneficio, y cuando la DIAN cruza el dato la declaración queda mal. El numeral 10 del artículo 206 lo dice con todas las letras: el cálculo se efectúa una vez se detraiga del total de pagos laborales los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas.
Y una aclaración sobre algo que vas a encontrar por ahí. Circula la afirmación de que el 25% exento no está sujeto al techo del 40%. No es así. Esa idea nace de citar fuera de contexto un concepto de la DIAN cuyo párrafo habla de la deducción por dependientes, no del 25%. El parágrafo 4 del artículo 206 lo resuelve: enumera qué numerales quedan libres del techo, y el numeral 10 no está en esa lista. Sobre el 25% pesan tres topes a la vez: el 25% del residuo, $ 39.341.000 al año, y el techo conjunto.
Con tus números
Mira la depuración paso a paso

Escribe lo que aplique en tu caso. Verás en qué punto entra cada cosa y dónde topa.

Muestra el orden y los topes. No liquida tu impuesto ni reemplaza una revisión de tu caso.

¿Te dio distinto a lo que te retuvieron?

Es lo normal, y suele significar saldo a favor. Déjame tus datos y lo revisamos.

Que Ibra lo revise

Cesantías: se declaran al consignarlas, no al retirarlas

Este es el tema con más errores de toda la declaración de un asalariado, y el que más veces he visto pagar dos veces.

El numeral 3 del artículo 27 dice que el ingreso por cesantías se realiza en el momento del pago directo o de la consignación al fondo. O sea:

Las de 2024, consignadas en febrero de 2025

Son ingreso de 2025. Van en la declaración que presentas en 2026.

Cuando las retires del fondo

No declaras nada. Ya tributaron el año en que se consignaron.

Y algo que se olvida siempre: el saldo que tengas en el fondo a 31 de diciembre va en tu patrimonio. Es un activo. Omitirlo es de los hallazgos más fáciles para la DIAN, porque el fondo se lo reporta.

Cuánto de esas cesantías está exento

Depende de tu salario promedio de los últimos seis meses de vinculación, no del salario del mes en que te las consignaron:

Tu salario promedio de los últimos 6 meses Parte exenta
Hasta 350 UVT
hasta $ 17.430.000 al mes
100%
Entre 350 y 410 UVT
hasta $ 20.418.000 al mes
90%
Entre 410 y 470 UVT
hasta $ 23.406.000 al mes
80%
Entre 470 y 530 UVT
hasta $ 26.393.000 al mes
60%
Entre 530 y 590 UVT
hasta $ 29.381.000 al mes
40%
Entre 590 y 650 UVT
hasta $ 32.369.000 al mes
20%
Más de 650 UVT
más de $ 32.369.000 al mes
0%
Si vienes del régimen anterior a 1990, hay una regla distinta. Para las cesantías del régimen retroactivo el ingreso se reconoce por la diferencia entre el saldo a 31 de diciembre y el del año anterior, más los retiros parciales. Y los saldos que tenías acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 tienen su propio régimen de transición: solo son ingreso cuando los retiras, su exención no está sujeta al techo del 40%, y no van en el patrimonio.

El certificado 220 y hasta cuándo tienen para dártelo

31 de marzo de 2026
Es la fecha límite que tiene tu empleador para entregarte el certificado de ingresos y retenciones. Si a esa fecha no lo tienes, puedes reclamarlo.

El plazo no está en el Estatuto Tributario sino en el reglamento, y por eso mucha gente no lo encuentra: es el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023, que fija el último día hábil de marzo.

Si tu empleador no lo entrega, se expone a la sanción del artículo 667: el 5% de los pagos no certificados.

Y si aun así no te lo dan, puedes declarar igual. El certificado no es requisito de validez. El parágrafo del artículo 381 permite reemplazarlo con tus comprobantes de nómina, y además puedes consultar en el portal de la DIAN lo que tu empleador reportó sobre ti. Ese reporte y tu certificado deberían coincidir; si no coinciden, ahí hay algo que revisar antes de declarar.

Por qué te sale saldo a favor

A muchos asalariados les extraña: si me retuvieron bien todo el año, ¿por qué la declaración me da a favor? La respuesta es sencilla.

Tu empleador retiene sobre lo que sabe de ti, y no sabe casi nada. No conoce tus dependientes, ni tu medicina prepagada, ni los intereses del crédito de vivienda, ni tus aportes a AFC. Todo eso sí entra en la declaración anual. Por eso el impuesto real casi siempre queda por debajo de lo que ya te retuvieron.

La retención empieza cuando tu base gravable del mes pasa de 95 UVT ($ 4.731.000), y sube por tramos:

Base gravable del mesRetención
0 a 95 UVT
Hasta $ 4.731.000
No hay retención
95 a 150 UVT
Hasta $ 7.470.000
19% del exceso
150 a 360 UVT
Hasta $ 17.928.000
28% del exceso + 10 UVT
360 a 640 UVT
Hasta $ 31.871.000
33% del exceso + 69 UVT
640 a 945 UVT
Hasta $ 47.060.000
35% del exceso + 162 UVT
945 a 2.300 UVT
Hasta $ 114.538.000
37% del exceso + 268 UVT
Más de 2.300 UVT
Más de $ 114.538.000
39% del exceso + 770 UVT
Cuidado con la tabla que encuentres por ahí. Circulan dos versiones de esta tabla, y una de ellas la publica una fuente muy citada del sector. La obsoleta arranca en 87 UVT y viene de la Ley 1943 de 2018, que fue declarada inexequible. La vigente arranca en 95 UVT y viene de la Ley 2010 de 2019. Si la tabla que estás mirando empieza en 87, está mal.

Qué hacer con el saldo a favor

A

Imputarlo al año siguiente

Sin trámite, va en una casilla de la declaración del año que viene. Lo más simple.

B

Pedir la devolución

La DIAN tiene 50 días hábiles, o unos 15 por la vía automática. Tienes hasta dos años para solicitarla.

Lo que casi nadie te advierte antes de pedir la devolución: solicitarla alarga la firmeza de tu declaración de tres a cinco años. Durante ese tiempo la DIAN puede revisarla. Para un saldo pequeño, muchas veces conviene más imputarlo al año siguiente y no abrir esa puerta. Para uno grande, la devolución vale la molestia.

Los errores que más veo en asalariados

1. Aceptar la declaración sugerida sin revisarla

La DIAN te arma un borrador con lo que le reportaron terceros. Es útil, pero no conoce tus deducciones: no trae dependientes, ni medicina prepagada, ni AFC. Aceptarla tal cual suele significar pagar de más. Y la responsabilidad legal es de quien firma, no de quien la sugirió.

2. Declarar las cesantías dos veces

Al consignarlas y otra vez al retirarlas. Ya tributaron la primera vez.

3. Olvidar el fondo de cesantías en el patrimonio

El saldo a 31 de diciembre es un activo. También lo son los saldos en Nequi, DaviPlata y las criptomonedas. Omitir activos habilita a la DIAN a liquidar renta líquida por activos omitidos.

4. Declarar el apartamento por lo que vale en el mercado

No va por valor comercial: va por el mayor entre el costo fiscal y el avalúo catastral. Poner el comercial infla tu patrimonio y puede meterte en la obligación de declarar sin necesidad.

5. No restar la retención que ya te practicaron

Va en su propia casilla del formulario. Olvidarla es pagar dos veces el mismo impuesto.

6. Creer que si no hay plata para pagar, mejor no presentar

Presenta siempre. Una declaración de renta sin pago es válida — la ineficacia por no pagar aplica a retención en la fuente, no a renta. No presentar suma intereses, sanción por extemporaneidad y, si la DIAN te requiere, la sanción por no declarar. Lo explico en la guía de sanciones.

Una cosa más, si te sobra capacidad de ahorro

Hay dos formas de aportar a pensión voluntariamente y no rinden igual.

Pensiones voluntarias y AFC

Son renta exenta. Sirven, pero entran al techo del 40% y compiten con tus demás beneficios.

Cotización voluntaria al fondo obligatorio

Es ingreso no constitutivo de renta. Queda fuera del techo, hasta el 25% del ingreso con tope de $ 124.498.000.

Tras la Ley 2277, que apretó mucho el techo conjunto, la segunda quedó como el vehículo más eficiente que le queda al asalariado. La contrapartida: si la retiras para algo distinto a mejorar tu pensión, se convierte en renta gravada con retención del 35%.

Si quieres que revise tu caso antes de presentar, déjame tus datos y te digo qué documentos reunir. Y si todavía no sabes si te toca declarar, empieza por la guía de obligación.

¿Y en tu caso puntual?

Déjame tus datos y te digo qué documentos necesitas, tu fecha límite y si este año estás obligado a declarar.

Ver qué documentos necesito →
Esta guía es información general sobre la normativa colombiana vigente, no asesoría tributaria para un caso particular. Cada situación tiene matices que cambian el resultado. Déjame tus datos y reviso el tuyo.