Lo que hay aquí
- Sueldo bajo, un solo empleador, y aun así te toca
- El orden de la depuración, que es lo que casi todos explican mal
- Míralo con tus números
- Cesantías: se declaran al consignarlas, no al retirarlas
- El certificado 220 y hasta cuándo tienen para dártelo
- Por qué te sale saldo a favor
- Los errores que más veo en asalariados
Si eres empleado, tu caso parece el más sencillo de todos: un empleador, un certificado, y la declaración sugerida que la DIAN ya te armó. Y aun así es donde veo más declaraciones mal hechas.
No por falta de información, sino por una razón puntual: el orden en que se restan las cosas. Casi todas las guías listan los beneficios, pero pocas dicen en qué secuencia se aplican, y esa secuencia es la que cambia el resultado.
Sueldo bajo, un solo empleador, y aun así te toca
Empecemos por la sorpresa más común. La norma no dice "estás obligado si ganas más de tanto". Está escrita al revés: como una exoneración con requisitos que hay que cumplir todos. Basta con incumplir uno para quedar obligado.
Y de los cinco topes, cuatro no miran tu salario:
El patrimonio, que se mide bruto
$ 224.096.000 en bienes a 31 de diciembre, sin restar lo que debes. Un apartamento de 200 millones más un carro de 40 ya te pasa, aunque le debas 150 al banco.
Las consignaciones, que no son ingresos
$ 69.719.000 en el año se llenan con 5,8 millones de movimiento mensual. Si tu sueldo entra a una cuenta, lo pasas a otra y algo va a Nequi, la misma plata cuenta tres veces. Nequi y DaviPlata sí cuentan.
Ser responsable de IVA
Por cualquier actividad aparte. Este criterio no depende de montos: aplica aunque no superes ningún tope.
Las compras y consumos con tarjeta
$ 69.719.000 también. Financiar un carro o una remodelación con tarjeta pasa el tope sin que tus ingresos se acerquen.
Puedes revisar los cinco topes en detalle, con un test que te dice si alguno te aplica.
El orden de la depuración, que es lo que casi todos explican mal
Aquí está el corazón de la guía. Tu declaración no es "ingresos menos beneficios". Es una secuencia de siete pasos, y cambiar el orden cambia el resultado.
Tus ingresos brutos laborales
Salario, prima, bonificaciones, indemnizaciones, y las cesantías que te consignaron.
Menos los aportes obligatorios a salud y pensión
No son deducción: son ingreso no constitutivo de renta (artículos 55 y 56). Lo que queda aquí es la base sobre la que se calcula el 40%.
Menos las deducciones
Intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes del artículo 387, y el 50% del 4x1000.
Menos las demás rentas exentas
Cesantías exentas, aportes a AFC y a pensiones voluntarias.
Y sobre ESE residuo, el 25% exento
No sobre tu salario bruto. Con tope de $ 39.341.000 al año.
Se verifica el techo conjunto
Todo lo de los pasos 3, 4 y 5 junto no puede pasar del 40% de la base del paso 2, ni de $ 66.731.000.
Y aparte, los dependientes del artículo 336
72 UVT por dependiente, hasta cuatro. Van por fuera del techo anterior.
Escribe lo que aplique en tu caso. Verás en qué punto entra cada cosa y dónde topa.
Muestra el orden y los topes. No liquida tu impuesto ni reemplaza una revisión de tu caso.
¿Te dio distinto a lo que te retuvieron?
Es lo normal, y suele significar saldo a favor. Déjame tus datos y lo revisamos.
Cesantías: se declaran al consignarlas, no al retirarlas
Este es el tema con más errores de toda la declaración de un asalariado, y el que más veces he visto pagar dos veces.
El numeral 3 del artículo 27 dice que el ingreso por cesantías se realiza en el momento del pago directo o de la consignación al fondo. O sea:
Las de 2024, consignadas en febrero de 2025
Son ingreso de 2025. Van en la declaración que presentas en 2026.
Cuando las retires del fondo
No declaras nada. Ya tributaron el año en que se consignaron.
Y algo que se olvida siempre: el saldo que tengas en el fondo a 31 de diciembre va en tu patrimonio. Es un activo. Omitirlo es de los hallazgos más fáciles para la DIAN, porque el fondo se lo reporta.
Cuánto de esas cesantías está exento
Depende de tu salario promedio de los últimos seis meses de vinculación, no del salario del mes en que te las consignaron:
| Tu salario promedio de los últimos 6 meses | Parte exenta |
|---|---|
| Hasta 350 UVT hasta $ 17.430.000 al mes |
100% |
| Entre 350 y 410 UVT hasta $ 20.418.000 al mes |
90% |
| Entre 410 y 470 UVT hasta $ 23.406.000 al mes |
80% |
| Entre 470 y 530 UVT hasta $ 26.393.000 al mes |
60% |
| Entre 530 y 590 UVT hasta $ 29.381.000 al mes |
40% |
| Entre 590 y 650 UVT hasta $ 32.369.000 al mes |
20% |
| Más de 650 UVT más de $ 32.369.000 al mes |
0% |
El certificado 220 y hasta cuándo tienen para dártelo
El plazo no está en el Estatuto Tributario sino en el reglamento, y por eso mucha gente no lo encuentra: es el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023, que fija el último día hábil de marzo.
Si tu empleador no lo entrega, se expone a la sanción del artículo 667: el 5% de los pagos no certificados.
Por qué te sale saldo a favor
A muchos asalariados les extraña: si me retuvieron bien todo el año, ¿por qué la declaración me da a favor? La respuesta es sencilla.
Tu empleador retiene sobre lo que sabe de ti, y no sabe casi nada. No conoce tus dependientes, ni tu medicina prepagada, ni los intereses del crédito de vivienda, ni tus aportes a AFC. Todo eso sí entra en la declaración anual. Por eso el impuesto real casi siempre queda por debajo de lo que ya te retuvieron.
La retención empieza cuando tu base gravable del mes pasa de 95 UVT ($ 4.731.000), y sube por tramos:
| Base gravable del mes | Retención |
|---|---|
| 0 a 95 UVT Hasta $ 4.731.000 |
No hay retención |
| 95 a 150 UVT Hasta $ 7.470.000 |
19% del exceso |
| 150 a 360 UVT Hasta $ 17.928.000 |
28% del exceso + 10 UVT |
| 360 a 640 UVT Hasta $ 31.871.000 |
33% del exceso + 69 UVT |
| 640 a 945 UVT Hasta $ 47.060.000 |
35% del exceso + 162 UVT |
| 945 a 2.300 UVT Hasta $ 114.538.000 |
37% del exceso + 268 UVT |
| Más de 2.300 UVT Más de $ 114.538.000 |
39% del exceso + 770 UVT |
Qué hacer con el saldo a favor
Imputarlo al año siguiente
Sin trámite, va en una casilla de la declaración del año que viene. Lo más simple.
Pedir la devolución
La DIAN tiene 50 días hábiles, o unos 15 por la vía automática. Tienes hasta dos años para solicitarla.
Los errores que más veo en asalariados
1. Aceptar la declaración sugerida sin revisarla
La DIAN te arma un borrador con lo que le reportaron terceros. Es útil, pero no conoce tus deducciones: no trae dependientes, ni medicina prepagada, ni AFC. Aceptarla tal cual suele significar pagar de más. Y la responsabilidad legal es de quien firma, no de quien la sugirió.
2. Declarar las cesantías dos veces
Al consignarlas y otra vez al retirarlas. Ya tributaron la primera vez.
3. Olvidar el fondo de cesantías en el patrimonio
El saldo a 31 de diciembre es un activo. También lo son los saldos en Nequi, DaviPlata y las criptomonedas. Omitir activos habilita a la DIAN a liquidar renta líquida por activos omitidos.
4. Declarar el apartamento por lo que vale en el mercado
No va por valor comercial: va por el mayor entre el costo fiscal y el avalúo catastral. Poner el comercial infla tu patrimonio y puede meterte en la obligación de declarar sin necesidad.
5. No restar la retención que ya te practicaron
Va en su propia casilla del formulario. Olvidarla es pagar dos veces el mismo impuesto.
6. Creer que si no hay plata para pagar, mejor no presentar
Presenta siempre. Una declaración de renta sin pago es válida — la ineficacia por no pagar aplica a retención en la fuente, no a renta. No presentar suma intereses, sanción por extemporaneidad y, si la DIAN te requiere, la sanción por no declarar. Lo explico en la guía de sanciones.
Una cosa más, si te sobra capacidad de ahorro
Hay dos formas de aportar a pensión voluntariamente y no rinden igual.
Pensiones voluntarias y AFC
Son renta exenta. Sirven, pero entran al techo del 40% y compiten con tus demás beneficios.
Cotización voluntaria al fondo obligatorio
Es ingreso no constitutivo de renta. Queda fuera del techo, hasta el 25% del ingreso con tope de $ 124.498.000.
Tras la Ley 2277, que apretó mucho el techo conjunto, la segunda quedó como el vehículo más eficiente que le queda al asalariado. La contrapartida: si la retiras para algo distinto a mejorar tu pensión, se convierte en renta gravada con retención del 35%.
Si quieres que revise tu caso antes de presentar, déjame tus datos y te digo qué documentos reunir. Y si todavía no sabes si te toca declarar, empieza por la guía de obligación.
¿Y en tu caso puntual?
Déjame tus datos y te digo qué documentos necesitas, tu fecha límite y si este año estás obligado a declarar.
Ver qué documentos necesito →Sigue leyendo
Deducciones en la declaración de renta 2026: cómo pagar menos, legalmente
No se trata de restar todo lo que puedas, sino de saber qué resta primero y qué no gasta cupo. Ahí está la dif…
¿Estás obligado a declarar renta en 2026? Los topes del año gravable 2025
Mucha gente cree que no le toca porque no gana tanto, y resulta que sí. Los topes se miden sobre cosas que no …