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Pagar menos

Deducciones en la declaración de renta 2026: cómo pagar menos, legalmente

No se trata de restar todo lo que puedas, sino de saber qué resta primero y qué no gasta cupo. Ahí está la diferencia entre una declaración correcta y una que deja plata sobre la mesa.

Por Ibra Gómez· 12 min de lectura· Actualizado el 20 de julio de 2026

Casi todo lo que vas a leer sobre este tema empieza explicando qué es una deducción. Vamos a saltarnos eso, porque no es lo que te trajo aquí.

Lo que decide cuánto pagas no es la lista de deducciones. Es un techo que casi nadie explica bien, y tres cosas que no cuentan contra ese techo y que por eso valen mucho más de lo que parecen.

$ 66.731.000
Es lo máximo que puedes restar entre deducciones y rentas exentas en el año gravable 2025. Da igual cuántos certificados juntes: de ahí no pasas.

El límite del 40%, que manda sobre todo lo demás

El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario pone dos topes al mismo tiempo a la suma de tus rentas exentas y deducciones de la cédula general:

40% de la base

Y la base no es tu ingreso bruto: son tus ingresos menos los aportes obligatorios a salud y pensión.

1.340 UVT al año

Un techo absoluto en pesos: $ 66.731.000. No importa cuánto ganes.

Se aplican los dos y manda el menor. Si el 40% de tu base da más de $ 66.731.000, te quedas con $ 66.731.000. Si da menos, te quedas con ese 40%.

Si viste por ahí la cifra de 5.040 UVT, no estabas leyendo mal. Ese era el tope hasta el año gravable 2022, y equivaldría a $ 250.987.000. La Ley 2277 de 2022 lo bajó a 1.340 UVT desde el año gravable 2023. Buena parte de los artículos que siguen circulando en internet no se actualizaron, y la diferencia no es menor: es casi cuatro veces. Si armaste tus cuentas con ese número, te van a quedar mal.

Lo que NO gasta cupo, y por eso vale más

Aquí está la parte que casi nadie explica, y es la que separa una declaración correcta de una que deja plata sobre la mesa. Tres beneficios quedan por fuera de ese techo.

1

Los aportes obligatorios a salud y pensión

No son una deducción: son ingreso no constitutivo de renta (artículos 55 y 56). Se restan antes, así que no solo no gastan cupo, sino que bajan la base sobre la que se calcula el 40%. Van por fuera dos veces.

2

Los 72 UVT por dependiente

La Ley 2277 los agregó al artículo 336 y la norma dice, con esas palabras, que son en adición al límite. Hasta cuatro dependientes.

3

El 1% de compras con factura electrónica

Hasta 240 UVT, y tampoco gasta cupo. Es el beneficio más nuevo y el que menos gente usa, porque exige haber pagado con medio electrónico.

La consecuencia práctica: si ya llenaste tu cupo del 40% con intereses de vivienda y pensiones voluntarias, estos tres siguen sumando. Vale la pena reunir los soportes aunque creas que ya no te cabe nada más.

Calcúlalo
¿Cuánto puedes restar en tu caso?

Escribe lo que aplique. Los campos vacíos se toman como cero, y las cifras van sin puntos ni comas.

Es una orientación sobre los topes, no una liquidación. No calcula tu impuesto: para eso hay que mirar tu caso completo.

¿Te dio que estás desperdiciando cupo?

Casi siempre hay un certificado que nadie pidió. Déjame tus datos y reviso tu caso.

Que Ibra lo revise

Las diez, una por una

Todos los topes están en pesos del año gravable 2025, calculados con la UVT de ese año ($ 49.799). La última columna es la que importa de verdad.

Beneficio Tope del año ¿Gasta cupo del 40%?
Aportes obligatorios a salud y pensión
Arts. 55 y 56 ET
Sin tope en UVT Por fuera
Dependientes (la de siempre)
Art. 387 ET
$ 19.123.000
$ 1.594.000 al mes
Gasta cupo
Dependientes (la que agregó la Ley 2277)
Art. 336 num. 3 ET
$ 14.342.000 Por fuera
Intereses de crédito de vivienda
Art. 119 ET
$ 59.759.000 Gasta cupo
Intereses de crédito ICETEX
Art. 119 ET
$ 4.980.000 Gasta cupo
Medicina prepagada y pólizas de salud
Art. 387 num. 1 ET
$ 9.561.000
$ 797.000 al mes
Gasta cupo
AFC y pensiones voluntarias
Arts. 126-1 y 126-4 ET
$ 189.236.000 Gasta cupo
GMF (el 4x1000)
Art. 115 ET
Sin tope en UVT Gasta cupo
Compras con factura electrónica
Art. 336 num. 5 ET
$ 11.952.000 Por fuera
Renta exenta del 25% por rentas de trabajo
Art. 206 num. 10 ET
$ 39.341.000 Gasta cupo

Dependientes: son dos deducciones distintas, no una

Este es el punto donde más he visto equivocarse, incluso a gente que sabe. Hoy conviven dos normas:

Artículo 387

El 10% de tus ingresos brutos por trabajo, con tope de 32 UVT al mes. Gasta cupo del 40%.

Artículo 336

72 UVT por cada dependiente, hasta cuatro. No gasta cupo. Solo para rentas de trabajo.

La regla del mismo dependiente. El Decreto 2231 de 2023 lo resolvió así: por un mismo dependiente solo puedes tomar una de las dos, salvo que tus rentas vengan de una relación laboral, legal o reglamentaria — en ese caso sí puedes tomar las dos por la misma persona. Quien te diga que siempre son excluyentes está equivocado, y quien te diga que siempre se suman, también.

Y ojo con quién califica como dependiente: hijos hasta los 18, o hasta los 23 si están estudiando, o de cualquier edad con dependencia por factores físicos o psicológicos. También cónyuge, padres o hermanos, pero solo si sus ingresos del año fueron inferiores a 260 UVT.

El 4x1000: el más fácil y el que más se olvida

Puedes deducir el 50% de todo lo que pagaste de gravamen a los movimientos financieros durante el año, sin tope en UVT y sin que tenga que ver nada con tu actividad económica. Lo dice el artículo 115.

Es el más fácil de todos y el que más gente deja pasar, por una razón boba: hay que pedirle el certificado al banco, y como nadie lo pide, nadie lo resta. Un año de movimientos normales puede dar una cifra que sorprende.

El 1% de factura electrónica: las condiciones son estrictas

Va por fuera del límite del 40%, lo que lo hace muy atractivo. Pero la DIAN puso condiciones que se cumplen todas o no se cumple ninguna:

El orden importa: la renta exenta del 25% va de últimas

Este es el error de cálculo más común entre asalariados, y suele inflar el resultado lo suficiente como para que la declaración quede mal.

La renta exenta del 25% (numeral 10 del artículo 206) no se calcula sobre tu salario bruto. Se calcula al final, sobre lo que queda después de restar:

Los ingresos no constitutivos de renta

Aportes obligatorios a salud y pensión.

Las deducciones

Vivienda, salud, dependientes, 4x1000.

Las demás rentas exentas

AFC, pensiones voluntarias, cesantías.

Y sobre ese resultado, el 25%

Con tope de 790 UVT al año. Después, todo junto entra al límite del 40%.

Otra cifra que quedó vieja. Hasta el año gravable 2022 el tope de esta renta exenta eran 240 UVT mensuales, o sea 2.880 al año. La Ley 2277 lo dejó en 790 UVT anuales. Si encuentras la cifra de 2.880, es de la norma anterior.

Los cinco errores que más veo

1. Sumar todos los certificados y creer que todo se resta

Es lo que hace la mayoría: junta los certificados, suma, y da una cifra grande. Pero luego llega el techo de $ 66.731.000 y buena parte de esa suma no cabe. Por eso conviene saber de entrada qué va por fuera del límite: eso sí cabe siempre.

2. Meter los aportes obligatorios a salud como si fueran medicina prepagada

Son cosas distintas. Lo que te descuentan de la nómina para la EPS es ingreso no constitutivo de renta y va por otro lado. La medicina prepagada es la póliza que pagas aparte, y tiene su propio tope de 16 UVT mensuales. Mezclarlas duplica un beneficio que no existe.

3. Deducir intereses de un crédito que no es de vivienda

El artículo 119 habla del crédito para adquisición de vivienda o del leasing habitacional. Los intereses de un crédito de libre inversión, de tarjeta de crédito o de vehículo no entran, aunque hayas usado la plata para arreglar la casa.

4. Pagar en efectivo y esperar el 1% de factura electrónica

La condición del medio de pago electrónico es la que más gente descubre tarde. Si vas a apostarle a este beneficio, la decisión se toma durante el año, al pagar, no en agosto.

5. No guardar los soportes

Es lo que más declaraciones tumba. Sin certificado no hay deducción, por real que haya sido el gasto. Y la DIAN puede pedírtelos durante todo el término de firmeza, que por regla general son tres años. Guárdalos en digital el mismo año, no cuando llegue el requerimiento.

Los que hay que pedir y casi nadie pide: el certificado de intereses de tu banco, el del 4x1000 (también del banco), el de tu fondo de pensiones voluntarias o cuenta AFC, y el de la entidad de medicina prepagada. Ninguno llega solo.

Y si después de todo esto sigues con dudas

Es razonable. Estas reglas cambiaron hace poco, conviven cifras viejas con nuevas, y el orden en que se aplican no es intuitivo. Lo que sí puedo decirte es que en casi todas las declaraciones que reviso aparece al menos un beneficio que no se estaba tomando, y casi siempre es el 4x1000 o los dependientes.

Si quieres que revise tu caso, déjame tus datos y te digo qué documentos pedir. También puedes revisar primero si estás obligado a declarar, que es la pregunta que va antes de esta.

¿Y en tu caso puntual?

Déjame tus datos y te digo qué documentos necesitas, tu fecha límite y si este año estás obligado a declarar.

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Esta guía es información general sobre la normativa colombiana vigente, no asesoría tributaria para un caso particular. Cada situación tiene matices que cambian el resultado. Déjame tus datos y reviso el tuyo.