Lo que hay aquí
Casi todo lo que vas a leer sobre este tema empieza explicando qué es una deducción. Vamos a saltarnos eso, porque no es lo que te trajo aquí.
Lo que decide cuánto pagas no es la lista de deducciones. Es un techo que casi nadie explica bien, y tres cosas que no cuentan contra ese techo y que por eso valen mucho más de lo que parecen.
El límite del 40%, que manda sobre todo lo demás
El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario pone dos topes al mismo tiempo a la suma de tus rentas exentas y deducciones de la cédula general:
40% de la base
Y la base no es tu ingreso bruto: son tus ingresos menos los aportes obligatorios a salud y pensión.
1.340 UVT al año
Un techo absoluto en pesos: $ 66.731.000. No importa cuánto ganes.
Se aplican los dos y manda el menor. Si el 40% de tu base da más de $ 66.731.000, te quedas con $ 66.731.000. Si da menos, te quedas con ese 40%.
Lo que NO gasta cupo, y por eso vale más
Aquí está la parte que casi nadie explica, y es la que separa una declaración correcta de una que deja plata sobre la mesa. Tres beneficios quedan por fuera de ese techo.
Los aportes obligatorios a salud y pensión
No son una deducción: son ingreso no constitutivo de renta (artículos 55 y 56). Se restan antes, así que no solo no gastan cupo, sino que bajan la base sobre la que se calcula el 40%. Van por fuera dos veces.
Los 72 UVT por dependiente
La Ley 2277 los agregó al artículo 336 y la norma dice, con esas palabras, que son en adición al límite. Hasta cuatro dependientes.
El 1% de compras con factura electrónica
Hasta 240 UVT, y tampoco gasta cupo. Es el beneficio más nuevo y el que menos gente usa, porque exige haber pagado con medio electrónico.
La consecuencia práctica: si ya llenaste tu cupo del 40% con intereses de vivienda y pensiones voluntarias, estos tres siguen sumando. Vale la pena reunir los soportes aunque creas que ya no te cabe nada más.
Escribe lo que aplique. Los campos vacíos se toman como cero, y las cifras van sin puntos ni comas.
Es una orientación sobre los topes, no una liquidación. No calcula tu impuesto: para eso hay que mirar tu caso completo.
¿Te dio que estás desperdiciando cupo?
Casi siempre hay un certificado que nadie pidió. Déjame tus datos y reviso tu caso.
Las diez, una por una
Todos los topes están en pesos del año gravable 2025, calculados con la UVT de ese año ($ 49.799). La última columna es la que importa de verdad.
| Beneficio | Tope del año | ¿Gasta cupo del 40%? |
|---|---|---|
| Aportes obligatorios a salud y pensión Arts. 55 y 56 ET |
Sin tope en UVT | Por fuera |
| Dependientes (la de siempre) Art. 387 ET |
$ 19.123.000 $ 1.594.000 al mes |
Gasta cupo |
| Dependientes (la que agregó la Ley 2277) Art. 336 num. 3 ET |
$ 14.342.000 | Por fuera |
| Intereses de crédito de vivienda Art. 119 ET |
$ 59.759.000 | Gasta cupo |
| Intereses de crédito ICETEX Art. 119 ET |
$ 4.980.000 | Gasta cupo |
| Medicina prepagada y pólizas de salud Art. 387 num. 1 ET |
$ 9.561.000 $ 797.000 al mes |
Gasta cupo |
| AFC y pensiones voluntarias Arts. 126-1 y 126-4 ET |
$ 189.236.000 | Gasta cupo |
| GMF (el 4x1000) Art. 115 ET |
Sin tope en UVT | Gasta cupo |
| Compras con factura electrónica Art. 336 num. 5 ET |
$ 11.952.000 | Por fuera |
| Renta exenta del 25% por rentas de trabajo Art. 206 num. 10 ET |
$ 39.341.000 | Gasta cupo |
Dependientes: son dos deducciones distintas, no una
Este es el punto donde más he visto equivocarse, incluso a gente que sabe. Hoy conviven dos normas:
Artículo 387
El 10% de tus ingresos brutos por trabajo, con tope de 32 UVT al mes. Gasta cupo del 40%.
Artículo 336
72 UVT por cada dependiente, hasta cuatro. No gasta cupo. Solo para rentas de trabajo.
Y ojo con quién califica como dependiente: hijos hasta los 18, o hasta los 23 si están estudiando, o de cualquier edad con dependencia por factores físicos o psicológicos. También cónyuge, padres o hermanos, pero solo si sus ingresos del año fueron inferiores a 260 UVT.
El 4x1000: el más fácil y el que más se olvida
Puedes deducir el 50% de todo lo que pagaste de gravamen a los movimientos financieros durante el año, sin tope en UVT y sin que tenga que ver nada con tu actividad económica. Lo dice el artículo 115.
Es el más fácil de todos y el que más gente deja pasar, por una razón boba: hay que pedirle el certificado al banco, y como nadie lo pide, nadie lo resta. Un año de movimientos normales puede dar una cifra que sorprende.
El 1% de factura electrónica: las condiciones son estrictas
Va por fuera del límite del 40%, lo que lo hace muy atractivo. Pero la DIAN puso condiciones que se cumplen todas o no se cumple ninguna:
- Factura electrónica de venta con validación previa. Un recibo POS no sirve.
- Tú tienes que aparecer identificado como el comprador en la factura.
- El pago debe haber sido con tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico. En efectivo no cuenta, aunque la factura esté perfecta.
- Esa compra no puede estar tomada además como costo, deducción o impuesto descontable.
- La compra tiene que haberla hecho el contribuyente directamente. La DIAN, en el Concepto 423 de 2024, rechazó las hechas a través de un mandatario.
El orden importa: la renta exenta del 25% va de últimas
Este es el error de cálculo más común entre asalariados, y suele inflar el resultado lo suficiente como para que la declaración quede mal.
La renta exenta del 25% (numeral 10 del artículo 206) no se calcula sobre tu salario bruto. Se calcula al final, sobre lo que queda después de restar:
Los ingresos no constitutivos de renta
Aportes obligatorios a salud y pensión.
Las deducciones
Vivienda, salud, dependientes, 4x1000.
Las demás rentas exentas
AFC, pensiones voluntarias, cesantías.
Y sobre ese resultado, el 25%
Con tope de 790 UVT al año. Después, todo junto entra al límite del 40%.
Los cinco errores que más veo
1. Sumar todos los certificados y creer que todo se resta
Es lo que hace la mayoría: junta los certificados, suma, y da una cifra grande. Pero luego llega el techo de $ 66.731.000 y buena parte de esa suma no cabe. Por eso conviene saber de entrada qué va por fuera del límite: eso sí cabe siempre.
2. Meter los aportes obligatorios a salud como si fueran medicina prepagada
Son cosas distintas. Lo que te descuentan de la nómina para la EPS es ingreso no constitutivo de renta y va por otro lado. La medicina prepagada es la póliza que pagas aparte, y tiene su propio tope de 16 UVT mensuales. Mezclarlas duplica un beneficio que no existe.
3. Deducir intereses de un crédito que no es de vivienda
El artículo 119 habla del crédito para adquisición de vivienda o del leasing habitacional. Los intereses de un crédito de libre inversión, de tarjeta de crédito o de vehículo no entran, aunque hayas usado la plata para arreglar la casa.
4. Pagar en efectivo y esperar el 1% de factura electrónica
La condición del medio de pago electrónico es la que más gente descubre tarde. Si vas a apostarle a este beneficio, la decisión se toma durante el año, al pagar, no en agosto.
5. No guardar los soportes
Es lo que más declaraciones tumba. Sin certificado no hay deducción, por real que haya sido el gasto. Y la DIAN puede pedírtelos durante todo el término de firmeza, que por regla general son tres años. Guárdalos en digital el mismo año, no cuando llegue el requerimiento.
Y si después de todo esto sigues con dudas
Es razonable. Estas reglas cambiaron hace poco, conviven cifras viejas con nuevas, y el orden en que se aplican no es intuitivo. Lo que sí puedo decirte es que en casi todas las declaraciones que reviso aparece al menos un beneficio que no se estaba tomando, y casi siempre es el 4x1000 o los dependientes.
Si quieres que revise tu caso, déjame tus datos y te digo qué documentos pedir. También puedes revisar primero si estás obligado a declarar, que es la pregunta que va antes de esta.
¿Y en tu caso puntual?
Déjame tus datos y te digo qué documentos necesitas, tu fecha límite y si este año estás obligado a declarar.
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